Venezuela ha tenido la
necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros desde los
comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tal fin
garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes
que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a
la norma constitucional de conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros,
el Estado venezolano no solo
favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento
que debe existir en todo ordenamiento jurídico.
Es conveniente acotar que
previa solicitud de naturalización debe cumplirse los requisitos previstos en
el Artículo 6 y siguientes de la ley de naturalización que
hacen referencia a la adquisición de la carta de naturaleza, el plazo que deben
cumplirse una vez entregados los documentos necesarios las
circunstancias favorables para la obtención de dicha carta y la manifestación de
voluntad de querer ser venezolano. Todos estos recaudos involucran no solo al
derecho constitucional, sino al derecho internacional privado
y al derecho internacional público.
En la última década,
Venezuela ha estado sujeta a diversos cambios
en el orden político, económico, social, cultural y por ende se ha involucrado
el aspecto jurídico por ser éste la base fundamental del funcionamiento y
organización de todo país al crear las normativas legales que van a regir cada
una de las materias necesarias para la convivencia en el ámbito territorial.
En este proceso de cambios el país ha
modificado su norma máxima, la Constitución Nacional, aprobada el 30
de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860; con el título de
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en la misma se prevé en su Título III, Capítulo II, lo concerniente a la
nacionalidad y ciudadanía, en especial lo referente
a la Sección Primera de la Nacionalidad.
Con respecto a la Nacionalidad,
Fajardo (1996) señala, "es el vínculo político y jurídico que relaciona a
un individuo con el Estado, sea por
nacimiento o por naturalización" (p. 48). Por lo tanto la naturalización
es prevista por la normativa constitucional vigente en su Artículo 33, Ordinal
1 lo siguiente: "Son Venezolanos y Venezolanas por naturalización, los
extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán
tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos
diez (10) años , inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud".
La naturalización es una figura jurídica expresada en
la normativa vigente venezolana, mediante la cual se concede a un extranjero
que haya cumplido los requisitos exigidos en la Ley para optar a la
nacionalidad. En todo caso se trata de aceptar a las personas de todas las
naciones que vinieran a tierra firme con iniciativa y
buena voluntad a formar parte en los esfuerzos de este país.
La naturalización aparte de ser tomada como una figura
jurídica es también una institución de Derecho Internacional privado que se
relaciona con el Derecho Internacional Público, en cuanto a la influencia del
desarrollo económico, como es el caso del Derecho Mercantil Internacional; como
también en material civil, pues la patria potestad de los hijos que tenga en
Venezuela, sean regidos por esta materia, así como el matrimonio, bienes inmuebles, herencias entre
otras.
De allí, que la
nacionalidad sea objeto de tratamiento jurídico especial en la normativa
vigente como se evidencia en la Ley de Naturalización en su Artículo 1, al
expresar: "son actos para adquirir la nacionalidad venezolana los
extranjeros que pueden ingresar y permanecer legalmente en el país y que no
estén exceptuados por la Ley"
Por lo tanto los
extranjeros que estén interesados en obtener Carta de Naturalización pueden
hacer uso de este derecho y someterse al riguroso procedimiento establecido en
la Ley, documentos que deben ser presentados ante un funcionario público
adscrito al Departamento de Naturalización por consiguiente se justifica esta
investigación la cual tiene como propósito analizar los mecanismos empleados
por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de
los documentos, garantizando la obtención de la nacionalidad venezolana.
PROTECCIÓN DIPLOMATICA Y
CLAUSULA DE CALVO
Ateniéndonos al Derecho
Internacional, con el presente trabajo intentamos mostrar un panorama completo
sobre la validez, pero ineficacia práctica de la Cláusula Calvo; su relación
con la institución del amparo diplomático y, aclarar las controversias en
cuanto a la validez de la Cláusula Calvo, ya que se ha discutido si, por medio
de esta cláusula, un particular, puede o no, renunciar al derecho de solicitar
a su país de origen protección diplomática en caso de resultar afectado por
actos de un país distinto al de su nacionalidad.
Para evitar abusos en el otorgamiento de la
protección diplomática, algunos países de Latinoamérica han insertado la
Cláusula Calvo en los contratos que celebren con extranjeros domiciliados en su
territorio. Por esta cláusula, la parte extranjera renuncia a solicitar la
protección diplomática de su gobierno en caso de surgir dificultades del
contrato, y se compromete a someter todas las reclamaciones a las leyes,
autoridades y tribunales del país con el cual está contratando. Hay autores que
no aceptan la validez de esta cláusula porque señalan que el derecho de brindar
protección diplomática pertenece al Estado, y que por lo tanto, un particular
no puede renunciar a un derecho que no le corresponde.
La determinación de la
responsabilidad internacional por actos ilícitos que violan los derechos de los
extranjeros se garantiza mediante el ejercicio de la protección diplomática.
Por la institución de la protección diplomática un extranjero -sea persona
natural o persona jurídica- puede recurrir a su país de origen con el objeto de
obtener su intervención cuando se vea afectado por los actos u omisiones del
Estado con el cual ha celebrado un contrato. Por consiguiente, se busca que un
determinado Estado proteja los intereses de sus nacionales que se encuentren en
un Estado extranjero y, en casos excepcionales, protege los intereses del
particular que esté vinculado en cierta forma al Estado.
La protección diplomática permite plantear en
la esfera jurídica internacional, la reparación debida a uno de sus súbditos
por daños y perjuicios que otro Estado -según el Derecho Internacional- le
hubiere causado ilícitamente y, sólo procede cuando el ordenamiento jurídico de
un Estado no reconoce el derecho del extranjero que domicilia en él o no lo
ampara, por denegatoria de justicia.
Dicha protección se manifiesta por las
intervenciones a nivel diplomático para favorecer a los nacionales que
resultaren afectados por cualquier acto ilícito del Estado receptor y, otra
forma de manifestarse, sería presentando la reclamación ante un Tribunal
Arbitral.
Debemos considerar que
cuando una persona sale de su país de origen para ingresar a residir en un país
extranjero, entra a una particular esfera de derechos y obligaciones, pero
además, lleva consigo los derechos y deberes impuestos por las leyes de su
territorio. Entonces, vemos que dicha persona se sujetaría a la jurisdicción
territorial del Estado extranjero en el cual reside, y en forma simultánea
estaría sujeto a la jurisdicción de su país de origen.
También hay que tener presente que la
soberanía y jurisdicción que todo Estado ejerce sobre las personas que se
hallan en su territorio son automáticas. Empero, con la protección diplomática,
sucede que los Estados extranjeros mantienen una actitud de vigilancia sobre
sus nacionales en el exterior, con el fin de que sus derechos reciban el debido
reconocimiento establecido por los principios del derecho.
Naturaleza jurídica de la
protección diplomática
El derecho de amparo diplomático
pertenece al sujeto de Derecho internacional. "Mediante la protección
diplomática el Estado ejercita un derecho propio y no un derecho del ciudadano
o nacional suyo". Esta afirmación es apoyada por la mayoría de la doctrina,
salvo algunas excepciones; y en lo que los doctrinarios son unánimes es en la
circunstancia de que, una vez que el Estado incoa el amparo diplomático, la
persona física o jurídica no se encuentra legitimada para dimitir a dicho
amparo.
La jurisprudencia internacional corrobora
estas dos afirmaciones. La primera cuestión es desarrollada en el siguiente
punto (fundamento de la protección diplomática). Respecto a la segunda
cuestión, la renuncia al amparo diplomático, es negada por la mayoría de los
doctrinarios tomando como base la jurisprudencia internacional. La cuestión se
agudizó en Latinoamérica por la inclusión de la Cláusula Calvo (en honor al
jurista argentino Carlos Calvo).
Por medio de esta cláusula, los extranjeros, en sus contratos, declaraban
expresamente que consentían el ser equiparados a los nacionales a efectos de
reclamaciones y de acciones judiciales y renunciaban a cualquier privilegio que
les pudiese otorgar su condición de extranjeros, incluyéndose el amparo
diplomático. El sustento para no reconocer efectos jurídicos a dicha cláusula
radica en que se trata de un derecho del Estado y no de la persona física o
jurídica.
Fundamento de la protección
diplomática
La protección diplomática se fundamenta en la
potestad que tienen todos los Estados de ejercer una adecuada protección hacia
sus nacionales que domicilien en el extranjero, ante los actos ilícitos que
puedan sufrir fuera de su país de origen. Por lo tanto, deberá existir una
infracción, pero que aún no ha sido satisfecha por los mecanismos de reparación
disponibles en el país extranjero.
Viéndolo desde otra perspectiva,
encontramos que la protección diplomática encuentra su sustento en la
obligación que imponen las reglas del Derecho Internacional a todos los entes
estatales, de garantizar y asegurar a las personas extranjeras que se
encuentren en su territorio un trato no inferior ni discriminatorio al de los
nacionales. Este trato puede tener su fuente en los tratados de
establecimiento, en los que se señalarán cuáles son los derechos y obligaciones
de los extranjeros.
Modos de ejercicio de la
protección diplomática
Los procedimientos por los que puede ejercerse
la protección diplomática son variados. En la práctica internacional, por lo
general se recurre a las gestiones diplomáticas, sean éstas oficiosas u
oficiales; y dentro de las oficiales, la presentación de una reclamación formal
es la principal. Si por medio de un arreglo directo dicha reclamación no
obtiene una respuesta satisfactoria, se podrá recurrir -si las partes así lo
han convenido o hubiesen aceptado a determinado órgano judicial como
competente- a los distintos medios de arreglo de controversias.
En la actualidad, es discutible el ejercicio
del amparo diplomático por medios no pacíficos, como sucedió en el pasado. Así,
tenemos que como consecuencia de las intervenciones armadas para el cobro de
las deudas contractuales, los países de Latinoamérica reaccionaron dando lugar
a la doctrina Drago, por la que se restringió el empleo de la fuerza para el
cobro de las deudas contractuales.
Requisitos para que proceda
la protección diplomática.-
Para que un individuo pueda solicitar y
obtener el amparo diplomático de su Gobierno se necesita de la concurrencia de
tres requisitos desarrollados por la doctrina. Así tenemos: a) Nacionalidad de
la reclamación; b) Que, por parte del perjudicado, se hayan agotado los
recursos legales internos y c) la conducta correcta del reclamante
("Cleans Hands").
¿Que son los espacios
territoriales?
Es donde se asienta el territorio. Desde la tradición
social, el territorio se entiende como el sistema socioecológico que reúne la
sociedad y el medio que ésta habita. El territorio se estudiará tanto en sus
relaciones verticales (entre sociedad y medio físico), como en sus
características (organización económica, política, demográfica, espacio
construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad…) como en sus
relaciones horizontales (entre los diversos subterritorios que lo conforman).
"LA CLAUSULA CALVO:
PROS Y CONTRAS"
En primera
instancia debemos entender lo que es una interposición diplomática, la cual
consiste en las representación es hechas ante las autoridades por los agentes
diplomáticos, en nombre de esos compatriotas supuestamente, dañados, que se
pretendió fundamentar en el derecho de intervención.
Calvo, ante lo anterior se
pronuncia, señalando que el principio de la igualdad de los Estado impide que
se realicen intervenciones, utilizándose como pretexto aparentes daños a los
intereses privados, reclamaciones y demandas por indemnizaciones pecuniarias en
beneficio de los súbditos del Estado que realiza la intervención. También nos
dice, que los extranjeros no tienen por qué reclamar mayores derechos ni
beneficios que aquellos que la legislación conde a os propios nacionales, y
deben de conformarse con los remedios que proporciona la jurisdicción local.
Calvo concluye que debe existir
igualdad de derechos civiles, y si sufre algún daño, debe recurrir el
extranjero al gobierno del país donde reside y no reclamar más. En esta tesis
solo se justifica una interposición diplomática cuando el extranjero, después
de agotar los remedios locales, ha encontrado una denegación de justicia.
Modalidades de la cláusula de
Calvo
La Cláusula
Calvo legislativa: es aquella en que el Estado no reconoce más obligaciones
hacia ellos que las que su constitución y leyes otorgan a sus propios
ciudadanos. No debe demandarse ninguna indemnización del gobierno por daños
sufridos en la persona o propiedades de los extranjeros durante disturbios
civiles, se provee que el extranjero podría recurrir a la interposición
diplomática sólo en el caso de una denegación de justicia.
Los
extranjeros deben quedar satisfechos con la jurisdicción local, y que sólo
puedan recurrir a su gobierno para protección cuando han sufrido una denegación
de justicia.
La Cláusula
Calvo de agotamiento de los recursos locales, el extranjero se obliga a agotar
todos los remedios que proporciona la jurisdicción del país antes de intentar
la ayuda de su gobierno, y generalmente aparece en el contexto de una concesión
o de un contrato entre el extranjero y el gobierno.
La Cláusula Calvo como renuncia a
intentar la protección diplomática, el extranjero renuncia a recurrir a la
protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal
declaración en un contrato suscrito por él.
El Estado podrá conceder asimismo
derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de
relaciones exteriores en considerarse como nacionales con respecto de dichos
bienes, y no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena
en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes
que hubieran adquirido en virtud del mismo.
"los
extranjeros que adquieren bienes, de cualquier naturaleza de la República
Mexicana, aceptan por ese mismo hecho, considerarse como nacionales respecto de
dichos bienes y no invocar la protección de su gobierno, en caso contrario, de
perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido."
La esencia de esta cláusula es la
e despojar de contenido material a cualquier reclamación diplomática hecha por
daño a un extranjero. La cláusula calvo expresada en estos términos, es pues,
un convenio y participa consecuentemente de todas las características de estos
actos jurídicos. La renuncia a realizar los movimientos necesarios para
solicitar la ayuda de su país viene a ser para el extranjero una condición que
no lesiona ningún derecho; es sólo u aumento en los riesgos de pérdida
asociados normalmente a cualquier relación contractual por la que se obtiene un
privilegio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario