sábado, 10 de noviembre de 2012

LA CIENCIA PROCESAL

La ciencia del Derecho Procesal

    CIENCIA PROCESAL
    “En su sentido objetivo se suele designar así al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procesales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional, podemos clasificarlas, de acuerdo con el objeto directo de su regulación, en dos especies: 
    1) las normas procesales en sentido estricto, que son aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso, y
    2) las normas orgánicas, que son las que establecen la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso jurisdiccional.
    Características del derecho o ciencia procesal en cuanto conjunto de normas:
    1. El Derecho Procesal con independencia de la naturaleza pública, social o privada del derecho sustantivo que aplique, pertenece al derecho público, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdiccional, a través del proceso.
    2. El derecho procesal no hace sino regular un medio, un instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo, en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre la controversia de fondo. En este sentido, el derecho procesal establece un medio para la aplicación del derecho sustantivo.
    3. La tercera característica es la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Esta autonomía de la ciencia derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal.” (2)
    CIENCIA PROCESAL
    “Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. El contenido de la ciencia del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal. Se puede afirmar que existe de acuerdo acerca de que son comunes a todas las disciplinas procesales especiales los conceptos de acción, jurisdicción y proceso a los que la doctrina considera como fundamentales y que en este mismo trabajo se explican. En cualquier disciplina procesal se manifiestan estos tres conceptos: la acción como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción, como función que tiene determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica, mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución; y el proceso como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de sentencia.” (3)
    CIENCIA PROCESAL.
    "Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia o determinada relación o situación jurídica”. (4)
    Es necesario precisar que al hablar de ciencia procesal tenemos por ende que referirnos al derecho procesal, que es definido como el:
    "Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado, que intervienen en el mismo”.
    ¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL?
    Toda norma jurídica, desde el punto de vista formal, reconoce su fundamento de validez en la circunstancia de haber sido creada por el órgano y de conformidad con el método específico prescrito por la norma jerárquica superior, la Constitución. Esta ley fundamental designa cuales son los órganos habilitados para crear normas generales y determina asimismo el procedimiento o procedimientos que esos órganos deben observar a tal fin.
    La creación de toda norma jurídica es el resultado de uno o varios procedimientos cumplidos por un órgano del Estado con competencia para ello, desde ese punto de vista el Derecho Procesal puede ser definido como la rama del derecho que se refiere al proceso en sentido amplio, entendido por tal a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales. Ese derecho procesal es susceptible de dividirse en procesal constitucional, procesal legislativo, procesal administrativo, y procesal judicial.

    DERECHO PROCESAL

                En su sentido objetivo se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procesales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional, podemos clasificarlas, de acuerdo con el objeto directo de su regulación, en dos especies: 1) las normas procesales en sentido estricto, que son aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso, y 2) las normas orgánicas, que son las que establecen la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso jurisdiccional.
    Características del derecho procesal en cuanto conjunto de normas:
    1. El derecho procesal con independencia de la naturaleza pública, social o privada del derecho sustantivo que aplique, pertenece al derecho público, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdiccional, a través del proceso.
    2. El derecho  procesal no hace sino regular un medio, un instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo, en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre la controversia de fondo. En este sentido, el derecho procesal establece un medio para la aplicación del derecho sustantivo.
    3. La tercera característica es la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Esta autonomía de la ciencia derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal.

LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Estas  se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen.
Una división de las fuentes es:
1-. Fuentes directas o de producción: normas jurídicas son: la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho
2-. Fuentes indirectas o de conocimiento: Son básicamente la jurisprudencia y la doctrina científica.
Las fuentes directas no rigen en el derecho procesal en el sentido del Art. 1 del C.C., porque no tiene aplicación la costumbre.
En el derecho procesal regula de una forma especifica como funciona el proceso y no cabe la posibilidad de que el proceso se cree entre las partes, y por lo tanto, las lagunas no existen y no puede crearse el derecho procesal fuera de la ley
Fuentes en relación con el derecho procesal
1-. LA LEY. Mientras no haya otra disposición que diga lo contrario, la única es la Ley de acuerdo con el Art. 1 de la L.E.C. que rige el Principio de Legalidad en el sentido que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones:
1-. Si una norma preconstitucional es contraria a la constitución, hay que entender que la norma este derogada. Aquí el órgano jurisdiccional puede considerarla derogada y no plantear o plantear la inconstitucionalidad
2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad
3-. Incompatibilidad de una norma inferior con rango de ley y la Constitución. El Art. 6 de la L.O.P.J. establece que no se tiene que aplicar la norma reglamentaria, es decir, se limita a aplicar la Constitución
Notas de la ley procesal
1-. La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia
2-. Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y teológico.
3-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso
4-. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.
5-. El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción
6-. El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada
7-. En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer
8-. En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional
2-. LA COSTUMBRE. No es fuente del derecho procesal.
Usos y practicas jurídicas
Los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no expresa. Los usos del fuero no son fuente del ordenamiento jurídico procesal, pero tienen gran importancia practica.
3-. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

A diferencia de la costumbre, los principios generales del derecho coexisten con la ley sin incompatibilidad. Son la expresión de las ideas informadoras del sistema jurídico positivo
LA JURISPRUDENCIA
En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a la jurisprudencia como la establecida por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función aplicadora e integradora de las normas jurídico-positivas
La jurisprudencia va encaminada a mantener a los tribunales inferiores la observancia del ordenamiento jurídico positivo interpretantodolo uniformemente, pero no vincula a los tribunales inferiores, solo desde el punto de vista moral se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional
DOCTRINA CIENTÍFICA
Tampoco es fuente ni de derecho procesal ni del derecho general. Tiene un valor de prestigio por parte de quien la dicta en definitiva, solo la ley y el valor atribuido a los Principios Generales del derecho y a la Jurisprudencia son en cierta medida las Fuentes del Derecho Procesal